(NMX-EC-17020-IMNC-2014 (ISO / IEC 17020:2012))
La Unidad de Inspección acreditada por ema, a.c. con acreditación No. UVSTPS 313 tiene implementado un Sistema de Gestión basado en la norma NMX-EC-17020-IMNC-2014 (ISO / IEC 17020:2012) para brindar servicios de evaluación de la conformidad de la NOM-020-STPS-2011 en el alcance de: recipientes sujetos a presión, generadores de vapor o calderas, estando en espera de la aprobación por parte de la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) para poder brindar el servicio antes mencionado.
Para cualquier pregunta o inquietud sobre la confidencialidad de información o cualquier queja o reclamación, puede ponerse en contacto con nosotros utilizando los siguientes datos:
CONFIDENCIALIDAD.- Se considerará como “Información Confidencial” toda aquella información técnica, operativa, comercial, financiera, administrativa o de cualquier otra índole, proporcionada por “EL CLIENTE” a “LA UNIDAD DE INSPECCIÓN” o viceversa, ya sea en forma verbal, escrita, digital o de cualquier otro medio tangible o intangible.
La Unidad de Inspección se compromete a proteger y respetar toda información obtenida del cliente o generada durante sus actividades de inspección y a darle un trato estrictamente confidencial, de acuerdo con lo indicado en el “Procedimiento para asegurar la imparcialidad, independencia y confidencialidad”, en nuestra “Política de Imparcialidad, Independencia y Confidencialidad”, “Valores de la Unidad de Inspección”, “Código de Ética” y en lo establecido en las cláusulas de nuestra cotización.
1 Medios de comunicación para una queja y reclamación.
a) Las quejas y reclamaciones pueden ser recibidas por los siguientes medios:
1. A los números telefónicos de AICO S.C.: 938-197-88-20. WhatsApp 938-103-44-45.
2. Con un comunicado a la dirección: Av. Concordia S/N esq. Periférica Casa 13, Col. Camaroneros, Cd. del Carmen, Campeche, C.P. 24169.
3. La página web: www.aicosc.com mediante el correo: atencionunidadinspeccion@aicosc.com. En la sección de la Unidad de Inspección de esta página web, se explica brevemente el proceso para el tratamiento de quejas y reclamaciones para cualquier parte interesada, esto se informa en la cotización.
4. Comunicación oral a la Unidad de Inspección de AICO S.C.: Alta Dirección, Ventas, SGUI, Gerente Técnico, Sustituto del Gerente Técnico.
2 Tiempo para notificar respuesta a partes interesadas de sus quejas y reclamaciones.
a) Una vez que es recibida una queja o reclamación, la Unidad de Inspección de AICO S.C. tiene un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir del siguiente día hábil de su recepción, para notificar al afectado su respuesta y validar (confirmar) si está relacionada con las actividades de inspección de las que es responsable. En ese caso, determina la corrección y acción correctiva a llevar a cabo según aplique y facilita a quien presente la queja o reclamación el informe del progreso y del resultado del tratamiento de esta (ver punto 5 b).
b) Si la queja fue enviada a la Autoridades Normalizadoras competentes (STPS), la Unidad de Inspección le enviará un informe a la STPS justificando su actuación.
3 Recepción, análisis, investigación, evaluación y confirmación (cuando aplique) de quejas y reclamaciones.
a) Recepción: Siempre que sea posible, la Unidad de Inspección acusa de recibo de la queja o reclamación.
b) Cuando se recibe una queja o reclamación en la Unidad de Inspección de AICO S.C., se analiza, investiga (reúne y verifica toda la información necesaria para validar la queja o reclamación) y se evalúa por los inspectores que no participaron en las actividades de inspección que dieron origen a esta. Posteriormente se revisa por el SGUI, y se revisa y aprueba por el Gerente Técnico y/o Sustituto del Gerente Técnico, y así determinar la respuesta que se dará a la parte interesada, confirmando si está relacionada con las actividades de inspección de las que es responsable la Unidad de Inspección, pudiendo ser a través de vía correo o por oficio.
c) Cuando es necesario llevar a cabo correcciones y acciones derivadas de una queja o reclamación, se determinan del análisis realizado por los involucrados y se registra en el FOR-PSGC-06/02 “Reporte de No Conformidad”; el SGUI realiza el registro y seguimiento a través del FOR-PSGC-06/01 “Consolidado de Acciones” (ver inciso “a” del punto 4).
4 Determinación de causas, corrección y acciones de las quejas y reclamaciones.
a) El Gerente Técnico/Sustituto del Gerente Técnico, determinan las causas, corrección y acciones (cuando así aplique) de la queja y/o reclamación.
Nota: Cuando la queja o reclamación es del Gerente Técnico, el responsable de determinar las causas, corrección y acciones (según apliquen), será el Sustituto del Gerente Técnico y viceversa.
b) La Unidad de Inspección es responsable de todas las decisiones a todos los niveles del proceso del tratamiento de quejas y reclamaciones.
c) El análisis, investigación y decisiones que se llevan a cabo, no dan lugar a ninguna acción discriminatoria por parte de la Unidad de Inspección de AICO S.C.
5 Atención de quejas y reclamaciones.
a) A partir de la respuesta enviada a la parte interesada de la queja o reclamación, se tienen 10 días hábiles para realizar las correcciones acordadas y decididas (en caso de que no sea posible realizar una corrección inmediata para eliminar la queja o reclamación).
b) Siempre que sea posible, se mantiene informado a la parte interesada del avance en su resolución y a la STPS (cuando las quejas sean instauradas directamente a esta). Así mismo, si es posible, notificar al cliente o parte interesada de la finalización del proceso de queja o reclamación, vía correo electrónico.
c) Las correcciones y acciones correctivas (según aplique) establecidas en el plan de acción son implementadas de manera oportuna; de igual forma se da seguimiento a la eficacia de las acciones.
6 Comunicación con las partes interesadas y/o con la STPS.
a) Cuando la parte interesada es notificada de las acciones que se llevarán a cabo y esta continúa insatisfecha, se le informará que puede realizar la queja ante la STPS.
b) Una vez que la STPS recibe la queja de la parte interesada, esta remite copia a la Unidad de Inspección, para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles, le envíe un informe justificando su actuación.
c) La STPS analiza el informe enviado por la Unidad de Inspección, del cual podrá resolver: reconsiderar, revocar o confirmar su actuación y, en su caso, procederá a aplicar las sanciones que correspondan.
Nota: De no rendirse el informe por parte de la Unidad de Inspección, se presumirán ciertas las manifestaciones del afectado y la STPS procederá conforme al párrafo anterior.
d) La Unidad de Inspección mantiene a disposición de las dependencias competentes, las reclamaciones que se les presenten.
e) Las partes interesadas afectadas por las resoluciones dictadas por autoridad competente, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.