Laboratorio de Ensayos de Asesoría e Inspección en Construcción Costa Fuera S.C.

Política de Cálidad

La Dirección del laboratorio de ensayo comprometida con la buena práctica profesional y con la calidad en los servicios de Pruebas No Destructivas; implementa, mantiene y mejora continuamente la eficacia de su Sistema de Gestión en cumplimiento con el estándar NMX-EC-17025-IMNC-2018, códigos y reglamentos aplicables, garantizando la confiabilidad de los resultados basados en métodos de ensayo normalizados, acorde a los requisitos del cliente; con personal experto, documentación del sistema de gestión e implementación de las políticas, así como los procedimientos de trabajo y la buena práctica de nuestros principios de Ética, Imparcialidad y Confidencialidad en la realización de nuestras actividades.


Política de Imparcialidad y Confidencialidad

El laboratorio de ensayo de AICO S.C. (Asesoría e Inspección en Construcción Costa Fuera S.C.) en nombre de la Gerencia General y del personal, manifiesta su compromiso y responsabilidad legal con la gestión y ejecución de actividades, las cuales están estructuradas de manera tal que se salvaguarde la imparcialidad de juicio. Se compromete a asegurar la protección de la información confidencial proporcionada por el cliente y generada durante la ejecución de las pruebas y/o ensayos, a garantizar la competencia del personal y la aplicación coherente de las actividades del laboratorio.

Para hacer efectivo este compromiso y lograr la credibilidad y satisfacción de cliente, el cumplimiento de los requisitos del estándar NMX-EC-17025-IMNC-2018, se establecen y aplican las siguientes pautas:

  1. ✔ Realiza sus actividades libres de presiones comerciales o financieras que comprometan la imparcialidad de sus servicios.

  2. ✔ Se asegura que no permitirá que exista algún conflicto de interés que pueda interferir en la prestación de servicio al cliente, así como su imparcialidad en este proceso.

  3. ✔ No revelar, publicitar o divulgar a terceras personas la Información Confidencial. Para ello, además del presente compromiso gerencial, todo el personal del laboratorio, personal contratista u organización que actúe en nombre del laboratorio acuerda un compromiso individual Carta de imparcialidad y confidencialidad F-SGLE-401-02 respecto a toda la información obtenida o creada durante el desempeño de las actividades realizadas.

  4. ✔ Queda exento de este compromiso la declaración de información dispuesta por la ley, en cuyo caso, el cliente será notificado, al menos que sea prohibido por la propia ley; aquella información que el cliente pone a disposición de forma pública; o cuando se ha acordado con el cliente.

  5. ✔ Alguna información acerca de la cliente obtenida de fuentes ajenas será tratada también como información confidencial incluyendo la fuente de dicha información a menos que dicha fuente establezca un acuerdo diferente.

  6. ✔ Identifica y evalúa los riesgos a la imparcialidad derivados de los servicios brindados, como de las relaciones del personal y establece las acciones para minimizarlos o eliminarlos.

  7. ✔ En aquel supuesto de que el cliente tenga inconformidad con algún servicio recibido, deberá expresarlos directamente al laboratorio en términos que reflejan las observaciones tal como han sido identificadas, sin incurrir en daños o perjuicios a la imagen e integridad de la empresa.